Articulo 17 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 17. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.

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Continúan vigentes para 2009 las cuantías de las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales y territoriales de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia establecidas en el artículo 17 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.