Articulo 17 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 17º.-Complemento personal.

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El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general y de sus organismos autónomos que dé lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y de las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El complemento indicado, que se percibirá hasta el momento del cese en el cargo, se actualizará, en su caso, en el mismo porcentaje que corresponda al incremento retributivo atribuido con carácter general en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

La suma de este complemento con las retribuciones totales y exclusivas que le correspondan por la condición de alto cargo tendrá una reducción del 3% con respecto a la resultante en el 2009.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Con efectos de 1 de junio de 2010, los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010

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