Articulo 17 Presupuestos 2010 Madrid
Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo
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1. Durante 2010, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.*
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2010, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea. La modificación de la finalidad precisará autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
| *NOTA: téngase en cuenta la STC 146/2016,de 3 de octubre. |
- Artículo modificado (17 (apdo. 2, ver sentencia)) por Sala Segunda. Sentencia 164/2016, de 3 de octubre de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 3178-2016. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Asamblea de Madrid 4/2010, de 29 de junio, de medidas urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 219/2013).
(BOE de 15-11-2016) en vigor desde 03-10-2016
