Articulo 17 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios.

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Durante el ejercicio 2011, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.