Articulo 17 Presupuestos 2011 Cantabria
Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
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En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2011, a las siguientes entidades.
a) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 30.000.000 euros.
b) Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de Cantabria S.R.L Unipersonal (GESAICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 4.000.000 euros.
c) Gestión de Infraestructuras Sanitarias de Cantabria, S. L. (GISCAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 1.000.000 euros.
d) Sociedad Regional de Cultura y Deporte S. L, podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 3.000.000 euros.
