Articulo 17 Presupuestos 2012 Euskadi
Artículo 17. - Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
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1.- Durante el ejercicio 2012, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en el apartado siguiente.
2.- Durante el ejercicio 2012, se faculta al departamento competente en materia de presupuestos para autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de adecuar el régimen de transición a organismo autónomo de carácter administrativo.
