Articulo 17 Presupuestos 2012 Galicia
Artículo 17. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
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Uno. Las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, serán para el año 2012 las siguientes.
Presidente de la Xunta: 71.960,28 €.
Consejeros: 62.804,64 €.
Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.111,60 €.
Los secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados percibirán un importe adicional de 1.136,96 euros en los meses de junio y diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003. La cantidad indicada se incrementará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.Dos y 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en la cuantía adicional de 837,27 euros en los meses de junio y diciembre.
Dos. Las retribuciones totales de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia referidas a doce mensualidades serán para el año 2012 las siguientes:
Consejero mayor: 66.835,56 €.
Consejeros: 62.804,64 €.
Tres. Las retribuciones totales de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia referidas a doce mensualidades serán para el año 2012 las siguientes:
Presidente: 66.835,56 €.
Consejeros: 62.804,64 €.
Cuatro. Las retribuciones totales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les correspondiese el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud y en los entes y organismos a que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, en el año 2012 no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior del presente artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
