Articulo 17 Presupuestos 2012 I Balears

Articulo 17 Presupuestos 2012 I. Balears

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Artículo 17. Operaciones de crédito a corto plazo

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1. El Gobierno puede llevar a cabo las operaciones de tesorería que prevé el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autó noma de las Illes Balears, siempre que su cuantía no supere el 30% de los cré ditos consignados en los estados de gastos autorizados en el artículo 1.1.a) de esta ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la autorización previa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, pueden llevar a cabo las operaciones de tesorería que prevé el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, antes citado, siempre que su cuan tía no supere, para cada una de ambas entidades, el 30% de los créditos consig nados en los estados de gastos autorizados, respectivamente, en el artículo 1.2.a) y en el artículo 1.3 de la presente ley.

En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice la Agencia Tributaria de las Illes Balears con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no se tiene que computar a los efectos del límite cuantitativo que prevé el párrafo anterior.