Articulo 17 Presupuestos 2012 Navarra

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Artículo 17. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

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1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Directora General de Política Económica e Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica e Internacional.