Articulo 17 Presupuestos 2013 La Mancha

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Artículo 17. Desconcentración y delegación de competencias.

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1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los directores generales, secretarios generales y delegados provinciales de la Junta quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los órganos directamente dependientes de ellos, en los coordinadores provinciales, y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gastos correspondan al titular de la consejería con competencias en materia de sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse por estos. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en los titulares de los órganos periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.