Articulo 17 Presupuestos 2015 Cataluña

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Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

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1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2014 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales -incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados- que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2014 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 15 de la Orden ECO/326/2014, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

2. El departamento competente en materia de presupuestos, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los que debe imputárseles el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.