Articulo 17 Presupuestos 2016 Cantabria
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»Artículo 17. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público.
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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2016, al Instituto de Finanzas de Cantabria, por CINCUENTA MILLONES DE euros (50.000.000 ). Dicho límite podrá ser incrementado, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, con la exclusiva finalidad de atender los compromisos derivados de la ejecución de sus pasivos contingentes.
