Articulo 17 Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
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El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:
| GRUPO | SUELDO | TRIENIO |
| A/A1 | 13.441,80 | 516,96 |
| B/A2 | 11.622,84 | 421,44 |
| C/C1 | 8.726,76 | 318,96 |
| D/C2 | 7.263,00 | 216,96 |
| E/A.P. | 6.647,52 | 163,32 |
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2016 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:
| GRUPO | SUELDO | TRIENIO |
| A/A1 | 691,21 | 26,58 |
| B/A2 | 706,38 | 25,61 |
| C/C1 | 628,53 | 22,96 |
| D/C2 | 599,73 | 17,91 |
| E/A.P. | 553,96 | 13,61 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
COMPLEMENTO DE DESTINO
| NIVEL | CUANTÍA |
| 30 | 11.741,28 |
| 29 | 10.531,44 |
| 28 | 10.088,76 |
| 27 | 9.645,72 |
| 26 | 8.462,28 |
| 25 | 7.508,04 |
| 24 | 7.065,00 |
| 23 | 6.622,56 |
| 22 | 6.179,28 |
| 21 | 5.737,08 |
| 20 | 5.329,20 |
| 19 | 5.057,16 |
| 18 | 4.784,88 |
| 17 | 4.512,72 |
| 16 | 4.241,16 |
| 15 | 3.968,64 |
| 14 | 3.696,84 |
| 13 | 3.424,32 |
| 12 | 3.152,16 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 .Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 14 de esta ley.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2016 en virtud de dichos acuerdos.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio , con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:
NIVEL UNO:
Grupo A/A1: 1.491,07 euros
Grupo B/A2: 1.280,94 euros
Grupo C/C1: 936,48 euros
Grupo D/C2: 837,65 euros
Grupo E/A.P.: 738,82 euros Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier administración pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
