Articulo 17 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

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1. Durante el ejercicio 2016, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional pero no implicarán incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2016, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluida la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.