Articulo 17 Presupuestos 2016 Navarra
Artículo 17. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere en más de 82.882.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2016, de los cuales 12.900.000 euros corresponden a la refinanciación de préstamos de empresas públicas, 13.000.000 euros a la financiación de fármacos para el tratamiento de la hepatitis C y el resto para la financiación del déficit previsto (0,3% del PIB).
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.
3. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2016.
4. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
- Artículo modificado (17 (apdo. 1)) por LEY FORAL 11/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.
(NA de 03-10-2016) en vigor desde 03-10-2016
