Articulo 17 Presupuestos 2017 Aragón

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Artículo 17.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.

2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, será suficiente su aprobación por el órgano de contratación correspondiente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

6. Todas las autorizaciones previstas en el presente artículo serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento.