Articulo 17 Presupuestos 2017 Asturias
Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.
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1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General.
3. Los altos cargos que sean funcionarios de carrera o empleados públicos de carácter laboral fijo, tendrán derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
