Articulo 17 Presupuestos 2017 Cantabria

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Artículo 17. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público.

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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2017, al Instituto de Finanzas de Cantabria, por CINCUENTA MILLONES DE euros (50.000.000 € ). Dicho límite podrá ser incrementado, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, con la exclusiva finalidad de atender los compromisos derivados de la ejecución de sus pasivos contingentes.