Articulo 17 Presupuestos 2017 Galicia

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Artículo 17. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

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Uno. En el año 2017 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

- Presidente de la Xunta: 72.679,92 euros.

- Vicepresidente y consejeros: 63.432,72 euros.

- Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 55.610,54 euros.

Dos. En el año 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Consejero mayor: 67.503,96 euros.

- Consejeros: 63.432,72 euros.

Tres. En el año 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Presidente: 67.503,96 euros.

- Consejeros: 63.432,72 euros.

Cuatro. En el año 2017 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Dos del artículo 11 de la presente ley.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.