Articulo 17 Presupuestos 2017 Madrid

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Artículo 17. Cooperación municipal

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1. Durante 2017 no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2017 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 24 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el mismo.

4. Durante el ejercicio 2017, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 "Programas de Inversión y Servicios", 62900 "Inversiones directas de Programas de Inversión y Servicios", 65002 "Encargos a Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios" y 76300 "Programas de Inversión y Servicios", podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 186.666.667 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016.