Articulo 17 Presupuestos 2019 Asturias
Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración
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1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Subsecretario.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Director General.
3. Los altos cargos que sean funcionarios de carrera o empleados públicos de carácter laboral fijo tendrán derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
