Articulo 17 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU
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1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU solo pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo código de financiación.
3. Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el plazo no puede finalizar más tarde del año 2026. En el caso de los expedientes financiados con fondos React-EU, el plazo no puede finalizar más tarde del año 2023. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas la autorización y modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, siempre que el importe de las futuras anualidades no supere los 300.000 euros.
4. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica compensación alguna. En cualquier caso, los créditos de los programas temporales de personal para la gestión y ejecución de estos fondos pueden incorporarse hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que deben liquidarse en el ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021, sin retención alguna.
5. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la Administración de la Generalidad a 31 de diciembre de cada año procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalidad con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f i g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento al que esté adscrita.
6. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU, deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto
