Articulo 17 Presupuestos 2024 Asturias

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Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

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Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.