Articulo 17 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 17. Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.
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En el caso de que en alguna sección presupuestaria se advierta que los créditos disponibles resultaran insuficientes para atender las obligaciones estimadas a cierre del ejercicio en el capítulo II de gastos, en el plazo de un mes el departamento afectado deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se cuantificará la desviación estimada y se concretarán las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.
En todo caso, con carácter trimestral se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública una previsión de cierre de ese capítulo.
