Artículo 17 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 17. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
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Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente Capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económicofinanciera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
