Artículo 17 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
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1. Durante el ejercicio 2025, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar las adaptaciones técnicas que se precisen consistentes en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional del estado de gastos, y de las clasificaciones orgánica y económica del estado de ingresos de los presupuestos.
La autorización por parte del titular de la citada consejería se realizará a propuesta de la Dirección General competente en materia de presupuestos, que la efectuará de oficio o previa solicitud justificada por parte de los centros gestores dirigida a dicho centro directivo.
2. Asimismo durante el ejercicio 2025, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
