Artículo 17 Presupuestos Generales 2025 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Artículo 17. Gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2025 como consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa de los planes de recuperación, transformación y resiliencia y para los proyectos estratégicos, generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Diputación Foral y de la Administración Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Dichos ingresos quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, y se integrarán en el estado de ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3. Los créditos generados mediante habilitaciones de crédito no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
4. Los créditos se instrumentarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos europeos, estatales o autonómicos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 58.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
5. Una vez generado el crédito se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que éstas traigan causa. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá someter su eficacia a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
6. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2025, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados con estos fondos. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4 y en las letras b), c) y d) del artículo 56.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
7. Los créditos de pago vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos incluidos en el presupuesto inicial, así como los que se creen a lo largo del ejercicio, tendrán la calificación de ampliables conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
8. El Consejo de Gobierno Foral podrá aumentar, mediante la aprobación de créditos adicionales y con cargo al remanente de tesorería, estos créditos de pago a lo largo del ejercicio hasta el límite del 5% del presupuesto propio de gestión.
9. El remanente de tesorería incluido en el presupuesto inicial, así como el utilizado para la financiación de créditos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, quedará afecto a la financiación específica de dichas actuaciones y proyectos.
10. La creación y transferencia de créditos de compromiso vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos no están sujetas a los límites cuantitativos y temporales del artículo 12 de la presente norma foral.
