Artículo 17 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. Oferta de Empleo Público.
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1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2026 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 16.1 se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena, décima y undécima.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:
1.º En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2.º En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3.º Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
4.º Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
5.º Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
7.º Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.º Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
9.º Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
10.º Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
11.º Plazas de seguridad y emergencias.
12.º Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
13.º Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14.º Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo deberá incluirse en una Oferta de Empleo Público.
7. Para la configuración de la oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
8. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la legislación básica en materia de tasa de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos.
9. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
10. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
11. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
12. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
13. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
14. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. Excepcionalmente, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
16. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
17. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
18. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, TRET, el TREBEP, así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las entidades de derecho público y demás entes públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2026 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2026.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas a ofertas de empleo público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la oferta de empleo público en la que se encuentren incluidos.
23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el apartado 1 requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
25. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la legislación básica en la materia.
