Articulo 17 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 17. Cambio de emplazamiento

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El cambio de emplazamiento de la actividad implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014