Articulo 17 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 17. Cambio de emplazamiento
Vigente
El cambio de emplazamiento de la actividad implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014