Articulo 17 Prevención y ...forestales

Articulo 17 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 17.

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El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 comunicará inmediatamente las alertas que reciba de la existencia de incendios forestales, entre otros, al correspondiente Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular (CECOPIN) si éste se encontrara operativo, y si no al Centro de Recepción que cada Cabildo Insular, como Administración competente de la extinción, establezca; también se lo comunicará a los Ayuntamientos afectados.