Articulo 17 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
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»Artículo 17.
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El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 comunicará inmediatamente las alertas que reciba de la existencia de incendios forestales, entre otros, al correspondiente Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular (CECOPIN) si éste se encontrara operativo, y si no al Centro de Recepción que cada Cabildo Insular, como Administración competente de la extinción, establezca; también se lo comunicará a los Ayuntamientos afectados.

