Articulo 17 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.
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1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(JA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
