Articulo 17 Prevención y ... Andalucía

Articulo 17 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.

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1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.