Articulo 17 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Ver Indice
»Artículo 17. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II del presente Título.
2. La ejecución de tales medidas se realizará por los titulares referidos en el Capítulo III de este Título. En el caso de montes gestionados por la Administración de Extremadura, corresponderá a ésta la realización de tales medidas.
