Articulo 17 Prevención y ...s víctimas

Articulo 17 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

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Artículo 17. Indemnización a las víctimas

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Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de trata de seres humanos tengan acceso a los regímenes existentes de indemnización a las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente. Los Estados miembros podrán crear un fondo nacional para víctimas o un instrumento similar, de conformidad con su legislación nacional, con el fin de indemnizar a las víctimas.