Artículo 17 prevención de...limentario

Artículo 17 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Ver Indice
»

Artículo 17. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.

A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se elaborarán previas consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar.

Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.

3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos.

4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha podido prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.

5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años.

6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las entidades por el derecho de alimentación.