Articulo 17 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 17. Planificación urbanística.
Vigente
El planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización deben tener en cuenta las necesidades derivadas de la prevención y la seguridad en materia de incendios para que en la ejecución urbanística se cumpla la normativa aplicable.

