Articulo 17 preventivas A...xtremadura

Articulo 17 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Décimoséptimo. Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad cinegética.

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1. La actividad cinegética deberá realizarse, en todas sus modalidades, además de mediante el uso obligatorio de la mascarilla, respetando la distancia de seguridad interpersonal siempre que sea factible.

2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallarán las medidas de prevención e higiene a observar.

El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.

3. No se compartirán utensilios de caza, de comida o de bebida.

4. Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza utilizados.