Articulo 17 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
Artículo 17. Autorización de las entidades tutelares
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1. Todos los servicios de tutela que regula este decreto deben estar autorizados e inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales, de acuerdo con los procedimientos que establece el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
2. Además de los requisitos generales de acuerdo con la normativa general aplicable, el anexo 2 de este decreto recoge los requisitos específicos que tienen que cumplir los servicios de tutela para ser autorizados.
