Articulo 17 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 17. Criterios de delimitación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para determinar las áreas de influencia se tendrá en cuenta el número de centros de Educación Infantil y Educación Primaria existentes en cada municipio, así como lo que se determina en el artículo 7 del Decreto 40/2016. Con este fin se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los municipios que tengan hasta tres centros serán zona única a los efectos de escolarización. Excepto aquellos en que, por sus particulares características, sea necesario establecer más de una.
b) En los municipios que tengan entre cuatro y diez centros se podrán determinar hasta tres áreas de influencia.
c) Los municipios que tengan más de 10 centros se zonificarán en al menos 3 áreas de influencia.
2. Las áreas de influencia se conformarán teniendo en cuenta la reducción del tiempo que dedica el alumnado para desplazarse al centro y, al mismo tiempo, será lo suficientemente amplia para facilitar la elección de centro por parte de las familias. Además, se valorará la configuración del término municipal, la existencia de varios núcleos urbanos, pedanías o entidades locales menores y la distancia o las dificultades de comunicación entre ellos.
3. Las áreas de influencia para el Bachillerato de la modalidad de Artes se determinarán de modo que el acceso a estas enseñanzas se produzca en igualdad de condiciones para todo el alumnado.
La misma consideración tendrán el Bachillerato Internacional y el Bachibac que, además, se regirán por la normativa específica que a tal efecto se determine por la dirección general competente en materia de centros docentes.
- Artículo modificado (17) por ORDEN 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2784]
(GV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
