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Articulo 17 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Décimoséptima. Régimen jurídico de los funcionarios y funcionarias en prácticas.

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1.- Como funcionarios en prácticas percibirán por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a este.

2.- A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el reglamento de Régimen Interior y la normativa de régimen interno de la Academia Vasca de Policía y Emergencias durante el curso de formación y el periodo de prácticas. Igualmente, y para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, con carácter supletorio, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

3.- La no superación o declaración de no apto o no apta en el curso de formación o periodo de prácticas, así como la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas a que se refiere el párrafo anterior de esta Base, son causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía del País Vasco.

Asimismo, de conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formación, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en el Plan de Estudios se desprende la imposibilidad material de superación del curso de formación, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá proponer su exclusión al órgano que haya realizado el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, previa audiencia de la persona afectada.

4.- La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, de acuerdo al Reglamento de Régimen Interior, la automática exclusión del procedimiento selectivo.

5.- La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y previamente autorizada por la Jefatura de Área de Ertzaintza y Policía Local de la División de Planificación de Estudios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. A los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que las mismas existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria.

6.- La falta de asistencia durante el período de prácticas por un plazo superior al que se establezca en la Resolución a que se hace referencia en el número 4.b. de la Base Decimoquinta, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del proceso selectivo.

7.- Apreciada por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la existencia de fuerza mayor, la misma podrá proponer al órgano que haya realizado el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas que la persona afectada por la misma pueda repetir en su totalidad el curso, en los siguientes que se celebren, o repetir en su totalidad o completar el período de prácticas, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, siempre que así lo solicite.

8.- La calificación del curso de formación o del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión, hasta tanto se resuelva el expediente de exclusión que se incoe.

9.- Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o período de prácticas devolverán el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado.

10.- El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas o la falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, salvo que concurra causa de fuerza mayor con anterioridad al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera otorgará a favor de la respectiva administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

- El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

- Las retribuciones abonadas durante el curso de formación.

- El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.