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Articulo 17 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 17. Propuesta de resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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1. Una vez elaborado el Programa Individual de Atención, la unidad administrativa elevará al órgano competente la propuesta de resolución, que especificará los servicios y prestaciones que se le proporcionarán a la persona solicitante.

2. En dicha propuesta se establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse, en su caso, la primera revisión del grado y nivel dictaminados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011