Articulo 17 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
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»Artículo 17. Seguimiento del Programa Individual de Atención.
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El Centro de Servicios Sociales que corresponda realizará un seguimiento periódico de la calidad de los cuidados recibidos, especialmente en los supuestos de permanencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia, con el objetivo de garantizar que, a lo largo del tiempo, la atención se presta con la intensidad y la calidad suficientes, asegurando que existen condiciones adecuadas y que el entorno y el contexto ofrecen la seguridad necesaria.
