Articulo 17 Procedimiento... eléctrica

Articulo 17 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 17. Procedimiento y otorgamiento de las autorizaciones administrativas, previa y de construcción.

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1. Para aquellos supuestos en que sea necesario tramitar la declaración de utilidad pública en concreto o estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción se someterán al trámite de información pública en los términos establecidos en el artículo 9 para las instalaciones del grupo primero.

2. Analizada la documentación técnica aportada, así como, en caso de haberse aportado, los informes y condicionados obtenidos y aceptados por el solicitante, el órgano territorial competente en materia de energía resolverá sobre autorizaciones administrativas previa y de construcción o remitirá el expediente, junto con su informe y propuesta de resolución, a la dirección general competente en materia de energía, cuando corresponda a esta la resolución.

3. Para el otorgamiento de la autorización administrativa previa será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1 y para la autorización administrativa de construcción lo dispuesto en el 11.3.

4. En los supuestos en que la persona solicitante no haya aportado los informes o condicionados de las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica, porque estas no hayan contestado antes del otorgamiento de las autorizaciones, se hará constar expresamente en las autorizaciones, notificándose en cualquier caso la resolución a todos y cada uno de ellos.