Articulo 17 Procedimiento...ributarias

Articulo 17 Procedimientos y condiciones generales para determinadas presentaciones tributarias

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Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.

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1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.

b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a) 1.º de esta orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a) 1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a) 2.º de esta orden.

(NOTA: Apdo. 1.b) aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes)

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

e) En el caso de que existan registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo, la declaración no se considera presentada, debiendo el presentador de la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones:

- Proceder a la presentación de los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de registros. La presentación de los registros correctos producirá los efectos previstos en la letra c) anterior. Una vez subsanados los registros erróneos, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria, en los términos previstos en la orden de aprobación del modelo de que se trate.

- Subsanar los errores detectados, presentando de nuevo la declaración de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaración sería aceptada, produciendo los efectos mencionados en la letra c) anterior.

Una vez realizada la presentación sin errores formales, la subsanación de los errores de contenido detectados se podrá realizar a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

f) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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