Articulo 17 Procedimiento...e atención

Articulo 17 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 17. Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social

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Se dará prioridad en la tramitación al correspondiente procedimiento, mediante resolución motivada de la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales y previo dictamen técnico del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, una vez analizado el informe social y de salud que acredite estas circunstancias, cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:

a) Una situación de desamparo o abandono.

b) Maltratos físicos y/o psíquicos.

c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica.