Articulo 17 Procedimiento...de trabajo

Articulo 17 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 17.- Bolsas de trabajo en la categoría de Entrada de las subescalas de Secretaría y de Intervención Tesorería.

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1. Por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local se constituirá una bolsa de trabajo para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada y otra bolsa de trabajo para el desempeño de puestos de la subescala de Intervención Tesorería, categoría de Entrada, mediante nombramiento de funcionario interino.

2. Ambas bolsas de trabajo estarán integradas, exclusivamente, por las relaciones de aspirantes enviadas a la comunidad autónoma por el Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Estas relaciones de aspirantes estarán formadas por aquellas personas que hubieran aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes en la última convocatoria, y que estuviesen interesadas en participar en los procesos de selección de interinos que efectúe la comunidad autónoma de Castilla y León para ocupar puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala.

3. El orden de prelación de aspirantes en las bolsas será el establecido por el Instituto Nacional de Administración Pública conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.

4. Las bolsas de trabajo estarán vigentes hasta el envío, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública a la comunidad autónoma, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivos.

5. Las bolsas de trabajo se configurarán de manera provincializada, conteniendo una lista por orden de puntuación, por cada una de las provincias de la comunidad autónoma. Para ello, una vez recibida la relación de aspirantes del Instituto Nacional de Administración Pública, el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local realizará una comunicación a cada uno de los integrantes, otorgándoles un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, al efecto de que indiquen en qué bolsas provinciales quieren integrarse. Si transcurrido dicho plazo, algún aspirante no hubiese manifestado de qué bolsa o bolsas provinciales desea formar parte, se le integrará en los nueve listados provincializados de la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.

6. Las resoluciones del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local por las que se constituyen las bolsas de trabajo se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de este centro directivo.

7. Las entidades locales de Castilla y León que necesiten cubrir de manera interina un puesto reservado a las subescalas de Secretaría o de Intervención Tesorería, categoría de Entrada, podrán solicitar a la comunidad autónoma el nombramiento de un funcionario interino a través de la bolsa de trabajo autonómica configurada al efecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la sección III de este capítulo.

8. La integración en la bolsa de trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.

9. A las bolsas de trabajo reguladas en este artículo será de aplicación lo dispuesto en la sección III de este capítulo.