Articulo 17 Procesal militar
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Artículo 17.

Vigente

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El Fiscal Jurídico Militar y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye el otro.

La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.

La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989