Articulo 17 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 17. Requisitos y participación en el proceso de admisión
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1. Para la admisión del alumnado en los centros docentes a los que se refiere el presente decreto, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el curso al que se pretenda acceder.
2. En el caso del acceso a centros específicos de educación especial y unidades específicas en centros ordinarios, el alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de inclusión educativa para la escolarización en los mismos.
3. El proceso de admisión en los centros docentes a los que se refiere el artículo 1 de este decreto se aplicará al alumnado que desee acceder por primera vez a dichos centros y niveles.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.
5. Según el artículo 87.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todo su alumnado, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado. En consecuencia, el cambio de curso dentro de una misma etapa; y el acceso a los sucesivos niveles, ciclos o etapas, que se impartan en el mismo centro docente al que accedió el alumnado mediante el proceso de admisión establecido, no requerirán un nuevo proceso de admisión hasta finalizar la educación básica.
