Articulo 17 Proceso de no...s públicas

Articulo 17 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 17.

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Con objeto de promover la progresiva normalización del uso del euskara en las Administraciones Públicas Vascas, se establecen los siguientes objetivos mínimos que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán alcanzar en la medida en que su correspondiente índice de obligado cumplimiento lo permita:

a) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 0% a un 25%.

Deberá garantizarse la atención en euskera al administrado, tanto oralmente como por escrito, y para ello se establecerán unidades administrativas de atención al público bilingües. Así mismo, se establecerán unidades administrativas bilingües en todas aquellas unidades que tengan contacto directo y habitual con la juventud, y, progresivamente y siempre que el plan de normalización del uso de la entidad lo determine, microplanes de uso en las unidades administrativas de carácter social.

b) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 25% a un 45%.

Además del objetivo señalado en el tramo anterior, se establecerán unidades administrativas bilingües en las de carácter social, y, progresivamente, siempre y cuando lo determine el plan de normalización del uso del euskera de la entidad, se podrán establecer microplanes de uso en las unidades administrativas de carácter general.

c) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 45% a un 70%.

Además del objetivo señalado en el tramo anterior, se establecerán unidades administrativas de carácter general bilingües, de conformidad con lo establecido en el plan de normalización del uso del euskera de la entidad.

d) Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 70% a un 100%.

Además del objetivo señalado en el tramo anterior, progresivamente se establecerán las unidades administrativas en euskera, atendiendo al plan de normalización de uso del euskera de la entidad.