Articulo 17 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Articulo 17 Producción ec...ecológicos

Articulo 17 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Normas de producción de piensos transformados

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los operadores que se dediquen a la producción de piensos transformados deberán cumplir, en particular, las normas detalladas de producción que se establecen en la parte V del anexo II y en cualesquiera actos de ejecución indicados en el apartado 3 del presente artículo.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen el punto 1.4 de la parte V del anexo II añadiendo nuevas medidas cautelares y preventivas que deben tomar los operadores, o modificando dichas nuevas medidas.

3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan las técnicas autorizadas para su uso en la transformación de piensos.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 55, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018