Artículo 17 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de preasignación.
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1. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción de los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La anterior resolución incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia adjudicada a cada participante e inscrita en el citado registro en estado de preasignación, el precio de adjudicación, que se corresponderá con su oferta económica, la energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada definidas en el artículo 26.3 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las tecnologías empleadas, así como un listado con la puntuación definitiva de todas las solicitudes aptas. Asimismo, deberá incluir la capacidad de acceso reservada y el nudo concreto donde se reserva, así como el área geográfica donde se ubicarán los parques generadores.
La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá asimismo, si procede, dictar de oficio la orden de cancelación de las garantías depositadas para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva por la potencia que no haya resultado adjudicada.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
